Fecha de Publicación: 13/01/1976
Página: 79-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

En los casos de reiteración o concurrencia de delitos previstos en el
Capítulo VI Bis del Código Penal Militar y delitos comunes, será siempre
competente la Justicia Militar, no aplicándose en tales casos lo dispuesto
por el artículo 5º del Código Penal Militar.
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