Fecha de Publicación: 13/01/1976
Página: 83-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

A los efectos del cómputo de áreas y de valores reales, se tendrán en
cuenta la totalidad de inmuebles rurales que una misma persona disponga en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º, sea a título
individual o de coparticipación o de cuota parte indivisa.
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