Fecha de Publicación: 12/02/1976
Página: 414-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 5

A los efectos indicados en el artículo anterior, grávanse con derecho real
en favor de OSE los inmuebles con frente a las redes de agua que construya
dicho Ente a los efectos de garantizar el pago del costo de esas obras
incluida su financiación. Constituyen título ejecutivo para OSE los
testimonios de las liquidaciones efectuadas por su Departamento Financiero
o quien haga sus veces, aprobadas por acto administrativo del Directorio.

La mora de los pagos que deban efectuarse se producirá de pleno derecho
por el solo vencimiento de los plazos estipulados y será sancionada con el
recargo pro mora que le fije su Directorio hasta el máximo previsto en el
artículo 94º del Código Tributario.
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