Las construcciones y las instalaciones fijas realizadas por el usuario,
luego del retiro de éste, quedarán de pleno derecho en propiedad del
Estado.
No obstante, si el Poder Ejecutivo las considera inconvenientes o
inadecuadas, el usuario estará obligado a retirarlas a su costo.
Las restantes instalaciones o maquinarias no podrá retirarse sin previa
comprobación de que se ha cumplido con todas las obligaciones que
establecieren las leyes de la República sobre la materia.