Fecha de Publicación: 26/02/1976
Página: 512-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

Las construcciones y las instalaciones fijas realizadas por el usuario,
luego del retiro de éste, quedarán de pleno derecho en propiedad del
Estado.

No obstante, si el Poder Ejecutivo las considera inconvenientes o
inadecuadas, el usuario estará obligado a retirarlas a su costo.

Las restantes instalaciones o maquinarias no podrá retirarse sin previa
comprobación de que se ha cumplido con todas las obligaciones que
establecieren las leyes de la República sobre la materia.
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