Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas
destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios esenciales
y estrictamente necesarios a la industria o actividad instaladas y los
funcionarios que determine el Poder Ejecutivo.
No se permitirá dentro de ellas el comercio al por menor. La
reglamentación determinará las características de éste atendiendo a la
diversa naturaleza de las mercancías, materias primas o productos de que
se trate.