Fecha de Publicación: 26/02/1976
Página: 512-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

El usuario de las zonas francas, en su calidad de tal y siempre que
empleare en las actividades desarrolladas en las mismas el 75% (setenta y
cinco por ciento) de personal residente en el país estará exento del pago
de todo tributo, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración
específica.

No estarán comprendidas en dicha exención las tasas, las contribuciones
especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter
pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no
estatales de seguridad social (artículos 1º, 12º y 13º del Código
Tributario).
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