El usuario pagará, en la moneda que se establezca, las prestaciones
pecuniarias que fije el Poder Ejecutivo por la utilización del espacio
ocupado y de las construcciones existentes en éste y por los servicios de
naturaleza económica o de cualquier otro carácter que preste la zona
franca.
Si dichas prestaciones fueran establecidas en moneda nacional, podrán ser
reajustadas en las condiciones que establezca la reglamentación.