Fecha de Publicación: 26/02/1976
Página: 512-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

El usuario pagará, en la moneda que se establezca, las prestaciones
pecuniarias que fije el Poder Ejecutivo por la utilización del espacio
ocupado y de las construcciones existentes en éste y por los servicios de
naturaleza económica o de cualquier otro carácter que preste la zona
franca.

Si dichas prestaciones fueran establecidas en moneda nacional, podrán ser
reajustadas en las condiciones que establezca la reglamentación.
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