Ley 14.530
Se transfiere a los Municipios las áreas que en los fraccionamientos de tierras sean destinados a espacios libres, u otros destinos de interés general.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor
de los Municipios desde el libramiento efectivo al uso público, las áreas
que en los fraccionamientos de tierras ya efectuados o a efectuarse por
particulares, sean destinadas a espacios libres u otros destinos de
interés general de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas
municipales.
Las áreas que se transfieran de pleno derecho no podrán exceder en
total el 20% (veinte por ciento) de la superficie de los inmuebles
fraccionados.
DEMICHELI - General HUGO LINARES BRUM - DANIEL DARRACQ.