Fecha de Publicación: 21/06/1976
Página: 409-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 14.530

Se transfiere a los Municipios las áreas que en los fraccionamientos de tierras sean destinados a espacios libres, u otros destinos de interés general.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor
de los Municipios desde el libramiento efectivo al uso público, las áreas
que en los fraccionamientos de tierras ya efectuados o a efectuarse por
particulares, sean destinadas a espacios libres u otros destinos de
interés general de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas
municipales.

   Las áreas que se transfieran de pleno derecho no podrán exceder en
total el 20% (veinte por ciento) de la superficie de los inmuebles
fraccionados.

DEMICHELI - General HUGO LINARES BRUM - DANIEL DARRACQ.
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