Ley 14.549
Se establecen normas para otorgar los títulos de Patente de Modelo de Utilidad expedidos por la Dirección de la Propiedad Industrial.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente,
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
Modelos de Utilidad
Artículo 1
Los modelos de utilidad novedosos que tengan aplicación industrial
originarán un derecho exclusivo de explotación en favor de sus autores o
sucesores, quienes podrán ejercerlo dentro de los plazos y en las
condiciones fijadas en la presente ley. Este derecho se acreditará con los
títulos de Patente de Modelo de Utilidad expedidos por la Dirección de la
Propiedad Industrial.