No podrán ser patentables:
A) Los que ya hayan sido motivo de solicitud anterior publicada en el
país, los que hayan sido explotados públicamente en el país o fuera
de él, o publicados en cualquier lugar antes de la fecha de la
solicitud en libros, revistas o folletos de modo que puedan ser
ejecutados.
B) Los modelos o diseños industriales que carezcan de una forma o
aspecto novedoso por presentar solamente diferencias de carácter
secundario con respecto a los modelos o diseños anteriores.
C) Los diseños o modelos industriales cuyos elementos respondan u
obedezcan a la función que debe desempeñar el producto.
D) Los que consistan únicamente en un cambio de colorido en modelos o
diseños ya conocidos.
E) Los que importen realizaciones de obras de bellas artes.
F) Los contrarios al orden público y a las buenas costumbres.