No son modelos de utilidad patentables:
A) Los que ya hayan sido motivo de solicitud anterior publicada en el
país, los que hayan sido explotados públicamente en el país o fuera
de él, o publicados en cualquier lugar antes de la fecha de
solicitud, en libros, revistas o folletos, de modo que puedan ser
ejecutados;
B) El cambio de forma, dimensiones, proporciones o material de un objeto
patentado o que esté en el dominio público, a no ser que tal cambio
modifique las cualidades o funciones de dicho objeto y por lo tanto,
produzca una mejor utilización o resultado en la función a que están
destinados;
C) La mera sustitución de elementos, en una combinación conocida, por
otros elementos ya conocidos como de función equivalente y que, por
lo tanto, no produzcan una mejor utilización o resultado en la
función a que están destinados;
D) Los contrarios al orden público o a las buenas costumbres.