Las solicitudes de patentes de invención o las de patentes de modelo o
diseño industrial presentadas al amparo de la ley 10.089, de 12 de
diciembre de 1941 y del decreto 362/972, de 25 de mayo de 1972,
respectivamente y que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de
la presente ley o se presenten en el futuro, podrán a pedido de parte y
con la conformidad de la Dirección de la Propiedad Industrial, trasladarse
al amparo de este régimen toda vez que el motivo de tales solicitudes
pendientes o futuras tenga mejor cabida en el ámbito de la materia cuya
protección aquí se establece.
Igual situación se suscitará en aquellos casos en que solicitudes
presentadas al amparo del Capítulo I de la presente ley, se transfieran a
los regímenes de la ley 10.089, de 12 de diciembre de 1941, sobre patentes
de Invención o del Capítulo II de esta ley sobre Modelos o Diseños
Industriales.