Modifícase el literal B del artículo 22 de la ley 13.835, de 7 de enero
de 1970, por el siguiente:
"B) Que no teniendo dicha calidad, tengan a su cargo uno o más familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos o los equivalentes por afinidad).
Se considera que un funcionario tiene familiares a su cargo cuando atiende a su cuidado o educación, en especial aquellos gastos de vivienda, vestidos, alimento y salud y que estos familiares no tengan ingresos individuales superiores al 70% (setenta por ciento) del salario mínimo nacional."