PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.
El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de reajustar la emisión de la Deuda
que se emite -en la parte que se destina al pago de acreedores privados
por suministros- en función de la oscilación en el índice del costo de
vida.
CAPITULO II
GASTOS
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