Ley 14.560
Se sustituyen diversas disposiciones de la ley 10.751, por la cual se establece el régimen de Propiedad Horizontal.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 10 de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946
por el siguiente:
"Artículo 10. El Juez, a petición del administrador o de cualquier
propietario, podrá aplicar a quien infrinja lo dispuesto en el artículo
anterior multa que fijará entre el 0.5% (cero cinco por ciento) y el 20%
(veinte por ciento) del valor del departamento determinado por la
Dirección General del Catastro Nacional o quien haga sus veces.
Las reclamaciones se sustanciarán en la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil para los juicios de menor cuantía, (artículos 589 y
siguientes).
Ello será sin perjuicio de disponer la cesación de los actos prohibidos y de las indemnizaciones que en derecho correspondan".