Fecha de Publicación: 26/08/1976
Página: 438-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 10

   Los derechos acordados a los copropietarios y condóminos en los artículos precedentes, podrán ser ejercitados igualmente por los promitentes compradores con promesa inscripta en el Registro General de Inhibiciones, cuando haya recaído a su favor sentencia definitiva ordenando la escrituración de oficio y hayan pagado o consignado la totalidad del precio de venta de la promesa respectiva.
   En tal caso deberán acreditar ante el Juzgado además, los siguientes
extremos:

A) Que constituyen una mayoría de los 2/3 (dos tercios) de los promitentes
compradores, que representen por lo menos los 3/4 (tres cuartos) del valor
total del inmueble;
B) Que los propietarios promitentes vendedores han incurrido en mora de
cumplir con los requisitos previos necesarios para la incorporación;
C) Que no tienen deudas pendientes con ellos por ningún concepto y
especialmente tributos y consumos cuando éstos sean o hayan sido de su
cargo.
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