Fecha de Publicación: 26/08/1976
Página: 438-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 11

   Sustitúyese el artículo 23 de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946, por el siguiente:

   "Artículo 23. En caso de vetustez del edificio, declarada por la
asamblea de copropietarios especialmente convocada al efecto por mayoría
absoluta de componentes que representen más de la mitad del valor total
del edificio fijado por la Dirección General del Catastro Nacional o quien
haga sus veces, la asamblea podrá adoptar, por la misma mayoría,
cualquiera de las siguientes resoluciones:

A) La demolición del edificio y venta del terreno y de los materiales;
B) La venta de la totalidad del bien (terreno, edificio y mejoras);
C) La reconstrucción del edificio.

   En este último caso, será de aplicación lo dispuesto en el inciso final
del artículo 22 de la presente ley".
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