Fecha de Publicación: 26/08/1976
Página: 438-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 12

   Declárase por vía interpretativa:

A) Que la inalienabilidad relativa de las unidades de edificios
incorporados al régimen de la propiedad horizontal, a que se refiere el
literal A) del artículo 8º de la ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974,
ampara únicamente a quienes fueren ocupantes a cualquier título -excepto
los precarios- al tiempo de operarse la incorporación horizontal del
inmueble.
B) Que los ocupantes a que se refiere el literal anterior podrán renunciar
en todo momento al derecho de preferencia que les acuerda la norma citada
para adquirir la unidad que ocupen y al procedimiento previsto en los
artículos 16 y siguientes de la misma ley sea cual sea la etapa en que
éste se encuentre:
C) Que la prohibición de cesión o transferencia del referido derecho de
preferencia, que resulta del artículo 9º de dicha ley, sólo afecta a los
ocupantes mencionados en los literales anteriores.
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