Fecha de Publicación: 26/08/1976
Página: 438-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 13

   Sustitúyese el artículo 18 de la ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974, por la siguiente:

   "Artículo 18. (De la aceptación o rechazo de la tasación).- Fijado el
valor venal por el Banco, éste lo notificará a las partes por telegrama
colacionado y cada una de ellas dispondrá de un término de treinta días
contados desde la fecha del telegrama para aceptar o no la tasación, lo
que se documentará en el propio expediente administrativo del Banco. El
silencio de cualquiera de las partes, transcurrido el plazo indicado se
tendrá por no aceptación.
   A los efectos de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 el Banco deberá
certificar por escrito esos hechos a pedido de cualquiera de las partes".
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