MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL
La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el párrafo final del artículo 18 de la misma ley.Ayuda