Fecha de Publicación: 26/08/1976
Página: 438-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 12 de la citada ley por el siguiente:

   "Artículo 12. Las innovaciones tendientes al mejoramiento o al uso
más cómodo del bien común, que no perjudiquen la estabilidad, seguridad y
salubridad del edificio, así como las que alteren su aspecto
arquitectónico, deberán ser resueltas por la asamblea de copropietarios
convocada al efecto por una mayoría de dos tercios de votos del total de
componentes, que representaren por lo menos los 3/4 (tres cuartos) del
valor del edificio, fijado por la Dirección General del Catastro Nacional
o quien haga sus veces".
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