Fecha de Publicación: 26/08/1976
Página: 438-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 13 de la misma ley por el siguiente:

   "Artículo 13. Ninguna obra nueva que afecte al inmueble podrá
realizarse sin previo informe técnico que establezca que con ella no se
menoscaba la solidez, estabilidad, seguridad y salubridad del edificio.
   El propietario del último piso, para elevar nuevos pisos o realizar
construcciones, así como el propietario de la planta baja o subsuelo, para
realizar excavaciones, sótanos, etc., deberán recabar demás la previa
autorización de los restantes, concedida en la misma forma y condiciones
que regula el artículo anterior.
   El propietario de unidades contiguas de un mismo edificio o de edificios distintos podrá realizar obras tendientes a comunicarlas, cumpliendo con las exigencias del inciso primero de este artículo. Si la comunicación supusiera abrir paredes medianeras o losas, deberá obtenerse la autorización requerida en el inciso segundo, concedida por la o las
asambleas de copropietarios afectados".
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