Sustitúyese el artículo 16 de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946 por el siguiente:
"Artículo 16. Los propietarios de los departamentos o pisos en que se
divida un edificio -o los promitentes compradores en su caso- podrán
acordar los reglamentos de la copropiedad, con el fin de precisar los
derechos y obligaciones.
Reducidos a escritura pública, estos reglamentos serán inscriptos en el
Registro de Traslaciones de Dominio y tendrán fuerza obligatoria, incluso
para los sucesores a cualquier título de los otorgantes".