Ley 14.594
Se fijan normas y se establecen plazos para regularizar la situacion de los ingresados al pais al amparo de regímenes especiales.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
Artículo 1
Autorízase a los usuarios, la importación definitiva de los automóviles y
camionetas que hayan ingresado al país con anterioridad al 2 de enero de
1973; y que se encuentren definitivamente registrados en las receptorías
de Aduana de los respectivos departamentos fronterizos por los que se haya
producido su ingreso con aplicación de los decretos de 11 de junio de
1921, 17 de junio de 1939, 7 de julio de 1953, 5 de mayo de 1960, 2 de
marzo de 1961, 7 de junio de 1962 y todo otro dictado para situaciones
similares.
A tal fin deberán registrar una sola y única residencia en los
departamentos de Artigas, Rivera, Cerro Largo, Treinta y Tres, Rocha,
Salto o Paysandú.
APARICIO MENDEZ - General HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON -
ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - LUIS H MEYER.