Fecha de Publicación: 12/11/1976
Página: 261-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

A los efectos de la regularización a que se refieren los artículos
anteriores, suspéndense por ciento ochenta días los procedimientos
judiciales o administrativos en curso, sea cual fuere la etapa en que se
encuentren, sin perjuicio de la clausura a que se refiere el inciso
primero del artículo 10, cuando ella corresponda.
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