Fecha de Publicación: 12/11/1976
Página: 261-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

En ningún caso la aplicación de esta ley dará derecho a la devolución de
tributos consignados o pagados en relación con la regularización,
introducción o importación de los automóviles a que se refiere.
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