Fecha de Publicación: 12/11/1976
Página: 261-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

Los usuarios que no iniciaren la gestión de importación definitiva dentro
del plazo a que alude el artículo anterior deberán egresar el vehículo
hacia el país desde donde provino.

La no observancia de esta norma tipificará la infracción aduanera de
contrabando.
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