Fecha de Publicación: 12/11/1976
Página: 261-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

Suspéndase, por el plazo establecido en el inciso primero del artículo 2º
o, en su caso, por el inciso primero del artículo 4º, los procedimientos
contencioso-aduaneros iniciados contra el ingreso de los automóviles y
camionetas a que se refieren los artículos 1º y 2º de esta ley.

Dichos procedimientos serán clausurados mediante la comprobación de que se
ha realizado la importación definitiva del respectivo vehículo.
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