Los automóviles y camionetas empadronados en los Municipios o Provincias
fronterizos extranjeros podrán circular en los radios urbanos y suburbanos
de las ciudades limítrofes sin limitación de plazo, siempre que sus
propietarios residieren en aquéllos o aquéllas.
Dicho beneficio no comprenderá a ninguna persona radicada en el Uruguay,
ya fuere como propietario, tenedor, usuario o conductor del rodado ni en
ningún otro carácter.
El ingreso de automóviles y camionetas a que se refiere este artículo por
personas radicadas en el país bajo falsa declaración tipificará el delito
y la infracción aduanera de contrabando.