Fecha de Publicación: 12/11/1976
Página: 261-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

Establécese un nuevo plazo de ciento ochenta días a los efectos previstos
por el artículo 9º de la ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, en relación
con lo dispuesto por el decreto 62/966, de 10 de febrero de 1966.
Ayuda