Incorpórase al inciso cuarto del artículo 63º de la ley 14.219, de 4 de
julio de 1974, lo siguiente:
"A esos efectos tendrá facultades para apreciar elementos de juicio que
demuestren que los ingresos mensuales declarados por el núcleo
habitacional son manifiestamente inferiores a los que requieren los
consumos mínimos efectuados mensualmente por el mismo".