Fecha de Publicación: 31/03/1977
Página: 570-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

Los señores Oficiales Superiores antes mencionados serán calificados por
la Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores, formándose las
listas correspondientes a cada Grado, y todos los antecedentes serán
llevados por el Departamento de Personal del Ministerio del Interior.
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