Fecha de Publicación: 31/03/1977
Página: 570-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

Las vacantes que se produzcan en los Grados 13 y 14 serán provistas por
los Oficiales Superiores mejor calificados del Grado inmediato inferior
dentro de los respectivos subescalafones.
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