Fecha de Publicación: 31/03/1977
Página: 570-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

Las vacantes que se produzcan en el Grado de Inspector se llenarán por los
Comisarios Inspectores mejor calificados de las reparticiones a que
pertenecían los inspectores que produjeron las vacantes.
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