Fecha de Publicación: 31/03/1977
Página: 576-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Artículo 1

   Modifícase del numeral 4º del artículo 214º de la Ley Orgánica Militar
10.757, de 27 de julio de 1946, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

 "4) Cargos que deberán ser ocupados por Tenientes Coroneles o Mayores;

     A)   Jefe del Batallón;

     B)   Jefe de Grupo de Artillería;

     C)   Jefe de División del Ministerio de Defensa Nacional o del Estado
          Mayor General o de los Servicios;

     D)   2º Jefe de Regimiento;

     E)   2º Jefe de Brigada; y

     F)   Jefe del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar".

Artículo 2

   Derógase el literal c) del numeral 5º del artículo 214º de la Ley
Orgánica Militar 10.757, de 27 de julio de 1946.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


		
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