Modifícase del numeral 4º del artículo 214º de la Ley Orgánica Militar
10.757, de 27 de julio de 1946, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"4) Cargos que deberán ser ocupados por Tenientes Coroneles o Mayores;
A) Jefe del Batallón;
B) Jefe de Grupo de Artillería;
C) Jefe de División del Ministerio de Defensa Nacional o del Estado
Mayor General o de los Servicios;
D) 2º Jefe de Regimiento;
E) 2º Jefe de Brigada; y
F) Jefe del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar".