Ley 14.642
Se amplía el artículo 192 de la ley 14.157 (Orgánica Militar), en lo referente a Retiro Obligatorio.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Agrégase al artículo 192 de la ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 el
siguiente apartado:
"G) Por requerimiento efectuado por el Comandante en Jefe de la Fuerza
respectiva a un Oficial General u Oficial Superior, previa decisión por
cuatro quintos (4/5) de votos o la unanimidad, si la composición es
inferior a cinco, de la Junta de Oficiales Generales de la Fuerza
correspondiente, integrada por los señores Oficiales Generales en
situación de actividad, residentes en el país y ocupando cargos.
Formulado el requerimiento el Oficial General u Oficial Superior podrá
pedir en un plazo de cuarenta y ocho horas, su retiro voluntario. En su
defecto el Comandante en Jefe de la Fuerza cursará el retiro obligatorio
del Oficial General u Oficial Superior, de que se trate, debiendo de
inmediato así decretarlo el Poder Ejecutivo".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado en Montevideo a 20 de abril de
1977.
HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti, Secretario.
___________
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo. 20 de abril de 1977.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.