Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Ley 14.650

Se declara de Interés Nacional, la existencia y desarrollo de la Marina Mercante de bandera uruguaya.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY
                   
                              CAPITULO I

                     POLITICA DE MARINA MERCANTE

Artículo 1

Declárase de Interés Nacional, la existencia y desarrollo de la Marina
Mercante de bandera uruguaya.

 Se conceptúan medios esenciales para alcanzar dichos objetivos, la
reserva de cargas, el otorgamiento de franquicias y facilidades y el Fondo
de Fomento de la Marina Mercante. 

                              CAPITULO II

                            RESERVA DE CARGAS

APARICIO MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - LUIS H MEYER - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING.
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