Ley 14.650
Se declara de Interés Nacional, la existencia y desarrollo de la Marina Mercante de bandera uruguaya.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
POLITICA DE MARINA MERCANTE
Artículo 1
Declárase de Interés Nacional, la existencia y desarrollo de la Marina
Mercante de bandera uruguaya.
Se conceptúan medios esenciales para alcanzar dichos objetivos, la
reserva de cargas, el otorgamiento de franquicias y facilidades y el Fondo
de Fomento de la Marina Mercante.
CAPITULO II
RESERVA DE CARGAS
APARICIO MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - LUIS H MEYER - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING.