La Prefectura Nacional Naval llevará un Registro Público de Propietarios y
Armadores de buques mercantes nacionales mayores de seis toneladas de
arqueo total. El Poder Ejecutivo, al reglamentar esta ley, fijará las
condiciones que deberán acreditar los interesados para su inscripción en
el Registro. La información obtenida por el Registro será comunicada a la
Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, dentro de los diez días hábiles de registrada.