Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

Los propietarios que tengan buques inscritos en la matrícula nacional a la
fecha de la promulgación de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en
el artículo que antecede, dentro de los sesenta días de publicada la
reglamentación respectiva y en la forma que en ella se establezca.

                              CAPITULO V

                   DE LAS FRANQUICIAS Y FACILIDADES 
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