MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Los propietarios que tengan buques inscritos en la matrícula nacional a la
fecha de la promulgación de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en
el artículo que antecede, dentro de los sesenta días de publicada la
reglamentación respectiva y en la forma que en ella se establezca.
CAPITULO V
DE LAS FRANQUICIAS Y FACILIDADES
Ayuda