MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Los propietarios que tengan buques inscritos en la matrícula nacional a la fecha de la promulgación de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo que antecede, dentro de los sesenta días de publicada la reglamentación respectiva y en la forma que en ella se establezca. CAPITULO V DE LAS FRANQUICIAS Y FACILIDADESAyuda