Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

La importación de buques para ser incorporados a la Marina Mercante
Nacional, con un tonelaje mayor de mil toneladas de peso propio, o menores
de mil toneladas cuando la Prefectura Nacional Naval certifique que no se
pueden construir en el país en condiciones técnica o económicamente
adecuadas, estará exonerada de derechos consulares y de todo tributo.
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