Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

Las construcciones y reparaciones que realicen en buques de bandera
nacional los astilleros y talleres navales instalados en el país gozarán
de todas las exoneraciones y beneficios que por aportaciones sociales,
impuestos, tratamientos crediticios, etc., corresponden a estos astilleros
cuando realizan reparaciones o construcciones de buques de bandera
extranjera. Asimismo, estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.

                              CAPITULO VI

               DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE
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