Las construcciones y reparaciones que realicen en buques de bandera
nacional los astilleros y talleres navales instalados en el país gozarán
de todas las exoneraciones y beneficios que por aportaciones sociales,
impuestos, tratamientos crediticios, etc., corresponden a estos astilleros
cuando realizan reparaciones o construcciones de buques de bandera
extranjera. Asimismo, estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.
CAPITULO VI
DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE