La República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de transportar, en
buques de su bandera y como mínimo, el 50% (cincuenta por ciento) de las
mercaderías, bienes o productos que se comercien con el exterior por vía
marítima, fluvial o lacustre, para loa cual regulará su tráfico en base a
lo que se dispone en los artículos siguientes.
A) Importaciones