Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

El Fondo de Fomento de la Marina Mercante se integrará con los siguientes
recursos:

A)   El 10% (diez por ciento) del producido de las tasas consulares
     (Articulo 184º de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972);

B)   Multas originadas por infracciones a la presente ley y por aplicación
     del artículo 326º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, en lo que
     tenga relación con el transporte por agua, actualizado por el
     artículo 32º de esta ley;

C)   Por herencias, legados o donaciones;

D)   Préstamos provenientes de organismos internacionales;

E)   El producido de las inversiones que efectúe este Fondo.
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