El Banco de la República Oriental del Uruguay llevará una cuenta corriente
denominada Fondo de Fomento de la Marina Mercante, en la que se
depositarán las contribuciones establecidas en el artículo anterior y sus
intereses.
Dicho Banco verterá a esa cuenta los recursos previstos en el inciso A)
del artículo anterior, dentro de los diez primeros días hábiles de cada
mes.
CAPITULO VII
DE LOS PRESTAMOS