Sin perjuicio de los préstamos que el Poder Ejecutivo pueda conceder del
Fondo de fomento de la Marina Mercante, el Banco de la República Oriental
del Uruguay podrá otorgar créditos o avales sobre operaciones para la
adquisición, construcción, reparación y equipamiento de buques mercantes a
quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9º de la
presente ley.
Las respectivas solicitudes deberán contar con el informe previo de la
Comisión Administradora Honoraria.