Las operaciones de financiación que se efectúen al amparo de esta ley se
reajustarán de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14.404, de 22 de julio
de 1975, y su reglamentación. El interés de los préstamos será el que fije
la reglamentación respectiva y las garantías se constituirán con hipoteca
naval, hipoteca sobre bienes raíces situados en la República, o con otras
garantías reales o personales a satisfacción de la Comisión Administradora
Honoraria.