Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

Las operaciones de financiación que se efectúen al amparo de esta ley se
reajustarán de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14.404, de 22 de julio
de 1975, y su reglamentación. El interés de los préstamos será el que fije
la reglamentación respectiva y las garantías se constituirán con hipoteca
naval, hipoteca sobre bienes raíces situados en la República, o con otras
garantías reales o personales a satisfacción de la Comisión Administradora
Honoraria.
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