Los propietarios, partícipes o armadores de los buques que hubieran
utilizado el Fondo de Fomento de la Marina Mercante, o créditos o avales
del sistema bancario nacional, no podrán solicitar el cese de bandera con
posterioridad a la cancelación total del préstamo, hasta transcurrido un
plazo que será fijado por el Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES