Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 26

Los propietarios, partícipes o armadores de los buques que hubieran
utilizado el Fondo de Fomento de la Marina Mercante, o créditos o avales
del sistema bancario nacional, no podrán solicitar el cese de bandera con
posterioridad a la cancelación total del préstamo, hasta transcurrido un
plazo que será fijado por el Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley.


                             CAPITULO VIII

                        DISPOSICIONES GENERALES
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