Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 27

Cuando se efectúe la venta de un buque de bandera nacional al exterior, el
Poder Ejecutivo podrá otorgar el cese de bandera en forma inmediata,
delegado dicho acto en la Prefectura Nacional Naval, bastando para ello
que el armador nacional, vendedor del buque, presente documentación que
demuestre que el Banco de la República Oriental del Uruguay ha intervenido
en la operación y ha retenido el total del producido de la venta,
destinado a garantizar las eventuales deudas del armador nacional con los
organismos del Estado.

 Presentados los certificados correspondientes, el Banco de la República
Oriental del Uruguay devolverá al vendedor la retención efectuada al tipo
de cambio del día de su devolución o de acuerdo al artículo 17º de esta
ley.
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