Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 30

Las operaciones comprendidas en la presente ley devengarán fletes no
superiores a los determinados por las condiciones imperantes en el orden
internacional o a los fijados por conferencias en las que participen
armadores nacionales. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda
facultado para fijar porcentajes diferenciales cuando las condiciones así
lo aconsejen.
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