Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 34

El Poder Ejecutivo fijará los valores fictos de los sueldos y jornales del
personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional, con el solo
fin de calcular los aportes a los organismos de seguridad social.
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